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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
1100102030002004-01314-00 [A-003-2005]

Fecha: 12 de enero de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Alimentos
Juzgados: 1° promiscuo municipal de San Vicente del Caguán – 2° de familia de Barranquilla

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda argumentó que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra municipalidad, siendo de aprehensión de un segundo funcionario, el receptor no aceptó la competencia atribuida y dispuso devolver el expediente en atención al artículo 133 del decreto 2737 de 1989 el cual estipula que los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y podrá reclamar alimentos del hijo que está por nacer al padre legítimo, correspondiéndole al funcionario del lugar de residencia de la madre y el menor, recibido nuevamente el libelo provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento al primer despacho, domicilio de la madre.
2005-00292-01 [A-093-2005] 

Fecha: 11 de abril de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Alimentos

Juzgados: 12° de Familia de Bogotá - Promiscuo Municipal de El Peñón (Cundinamarca)

 

Asunto:Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió admitió el libelo posteriormente la madre de la menor mediante memorial solicitó remitir la litis a otro despacho por generarse el cambio de domicilio de los menores, enviado el asunto a un segundo juez, el receptor señaló la inmodificabilidad de la competencia al considerar que las circunstancias que la delimitan son las existentes en el momento de la presentación, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.

1100102030002005-00271-00 [A-149-2005]

Fecha: 28 de junio de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Alimentos

Juzgados: Promiscuo de Familia de Melga - Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, Tolima- Familia de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que el domicilio de la madre del menor se encontraba en otra cabecera, remitido el asunto el receptor admitió la litis, efectuó algunas tramitaciones adicionales, sin que pudiera obtenerse la notificación personal del demandado, posteriormente la representante legal del demandante solicitó que el libelo fuera enviado a un tercer despacho sin aducir razón alguna; se libró el asunto a conocimiento de un nuevo juez, quien adujo que el trámite recaía en el lugar de domicilio del menor al invocar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó asignar competencia a la segunda oficina judicial atendiendo el domicilio de la madre la cual ejercía la custodia del menor.

00660-00 [A-177-2005]

Fecha: 05 de agosto de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo de Alimentos
Juzgados: 1° de Familia de Bogotá - Familia de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el cobro que se pretendía tenía origen en sentencia judicial y la aprehensión recaía ante su despacho y ordenó el envío del expediente a su homólogo, quien señaló que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del decreto 2272 de 1989 los alimentos le correspondía al juez del domicilio del menor, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, precisó que los menores beneficiarios que tengan un domicilio diferente al que ostentaban para la época en que adelantaron el trámite también podrán promover la ejecución ante el despacho de su actual domicilio por lo cual se ordenó conocimiento a
1100102030002005-00790-00 [A-214-2005]

Fecha: 07 de septiembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: ejecutivo de Alimentos
Juzgados: 6° de Familia de Bogotá – 2° Promiscuo de Familia la Dorada (Caldas).

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo respecto de cuota alimentaria la autoridad a quien correspondió rechazó la competencia señalando que el conocimiento estaba en cabeza del despacho que había fijado la cuota alimentaría remitiendo el expediente a un segundo juez, quien repelió considerando que al presentarse el cambio de domicilio del menor, quedaba a potestad del demandante iniciar el proceso ante el funcionario que fijó y señaló la cuota alimentaria o ante él de su domicilio actual, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, asignó la litis al primer juez en respeto de la decisión de la parte actora.
2005-01261-00 [A-255-205]

Fecha: 02 de noviembre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Verbal de Custodia y Cuidado Personal
Juzgados: Promiscuo de Familia de Chocontá -22° de Familia de Bogotá.

Asunto: Presentada demanda de cuidado y custodia personal de menor, por reparto le correspondió a un primer juez, quien rechazó su competencia argumentando que los involucrados tenían su domicilio en otra municipio, por lo cual fue remitido a un segundo despacho, el receptor adujo que por ser los menores los demandantes correspondía a la autoridad de su domicilio, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
1100102030002005-01195-00 [A-258-2005]

Fecha: 08 noviembre de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Custodia y Cuidado Personal

Juzgado: 1° de Familia de Tuluá – 1° Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao
Asunto: Sometido a reparto un proceso de cuidado y custodia personal de menor la autoridad a quien correspondió rechazó su competencia en vista que los menores involucrados tenían su domicilio en otra municipio, por lo cual fue remitido a un segundo despacho, el receptor repelió el asunto y ordenó devolver el expediente, luego de recibir nuevamente el litigio la primera oficina provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y devolvió la litis al primero para que adoptará la decisión correspondiente a la competencia.
A-259-2005 [110010203000-01117-00]

Fecha: 08 de noviembre de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Filiación Extramatrimonial
Juzgados: 3° de Familia de Bucaramanga – 1° de Familia de Cúcuta

Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió, admitió la demanda, ordenó dar traslado al demandado, decretó la prueba de ADN y concedió el amparo de pobreza a las madre de la menor, al no poderse notificar al demandado, la autoridad dispuso remitir las diligencias a un segundo despacho, aduciendo la variación de la residencia de la menor, el receptor a su vez arguyó que el traslado de la menor no era razón para variar la competencia pues las circunstancias existentes en el momento de proponerse y admitirse la demanda eran las determinantes, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, optó por confirmar la tesis del último despacho ordenando aprehensión a la primera oficina judicial.